RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO, DE 11 DE JUNIO DE 1986, SOBRE LAS AGRESIONES A LA MUJER

 

EL PARLAMENTO EUROPEO,

  • Vistos los artículos 100 y 235 del Tratado constitutivo de la CEE,
  • Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, especialmente los artículos 3 y 8 de la misma,
  • Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, especialmente los artículos 7 y 17 del mismo,
  • Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer,
  • Visto el Convenio de las Naciones Unidas para la represión del tráfico con seres humanos y de la explotación de la prostitución ajena,
  • Vista la Declaración de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, especialmente el apartado a) del artículo 8,
  • Visto el trabajo del Consejo de Europa referente a la violencia en el seno de la familia,
  • Vista su resolución sobre la situación de la mujer en la Comunidad Europea de 11 de febrero de 1981,
  • Vista su resolución sobre la situación de la mujer en Europa de 17 de enero de 1984,
  • Vista la propuesta de resolución de la Sra. Dury sobre el acoso sexual en el lugar de trabajo (doc. B 2-1269/85),
  • Vista la propuesta de resolución de la Sra. Fuillet y otros sobre el chantaje sexual en los lugares de trabajo (doc. B 2-1506/85),
  • Vista la propuesta de resolución de la Sra. Llorca Vilaplana sobre el establecimiento de una enseñanza que asegure el desarrollo de las relaciones hombre/mujer (doc. B 2-16622/85),
  • Visto el dictamen de la Comisión de Derechos de la Mujer y la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de Derechos Cívicos (doc. A 2-44/86).

A. Considera que las Constituciones de la mayoría de los Estados miembros contienen cláusulas que se refieren a la inviolabilidad de la persona, la protección de la vida privada, la salvaguarda de las libertades individuales y/o la protección de la dignidad humana y que, además, los artículos 7 y 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos implican dicha protección;

B. Considerando que el respeto a los derechos humanos debe formar parte de la educación general de un individuo y de la dignidad de la persona y considerando que todos los aspectos de la violencia física y psíquica contra las personas representan una violación de los derechos humanos;

C. Considerando que, a pesar de la existencia de estos derechos fundamentales, las mujeres y las niñas se ven sometidas a diversas formas específicas de violencia que suponen una violación de sus libertades individuales, de su dignidad y de su autodeterminación;

D. Considerando que estas violaciones no pueden ser consideradas solamente como una alteración accidental de las relaciones entre individuos, sino que más bien se basan en una combinación de causas psicológicas, sociológicas y sociales explicables por la frecuentemente débil posición económica de la mujer y su dependencia concomitante que conduce a un desigual reparto del poder entre hombres y mujeres en la sociedad;

E. Lamentando el hecho de que el Consejo no haya aprobado todavía los proyectos de directivas pendientes sobre el trabajo de media jornada, el trabajo temporal, el permiso parental, la seguridad social en planes de trabajo y la igualdad de trato de los trabajadores por cuenta propia que contribuirían a mejorar la posición económica de la mujer al ampliar las opciones profesionales y sociales a su disposición y al facilitar la distribución de las responsabilidades profesionales y familiares en la pareja;

F. Subrayando que un control más enérgico por parte de la Comisión de la aplicación que hacen los Estados miembros de la legislación comunitaria existente referente a la igualdad de salario y de trato y una mayor presión sobre éstos para que apliquen la recomendación de medidas positivas, así como una mejor publicidad de las medidas que fomentan la igualdad de oportunidades que contiene la recomendación, ayudaría a mitigar la situación de la mujer;

G. Reiterando su petición tres veces repetida a la Comisión para que proponga una directiva sobre la igualdad de trato en los impuestos sobre la renta, basada en un sistema tributarlo individual para hombres y mujeres, incluyendo a la mujer casada, que mejoraría la situación financiera de la mujer en el trabajo y aumentando su autoestima;

H. Pensando que la búsqueda de una política que combata las agresiones contra las mujeres y las niñas es parte de una política de emancipación dirigida a eliminar la desigualdad y a alcanzar la igualdad entre los sexos;

I. Pensando que el hecho de que muchos más hombres que mujeres ocupen posiciones de poder en la sociedad (p. ej., en la Policía y en la Magistratura) agrava la dificultad de un cambio de actitud hacia los papeles sociales, culturales y económicos relativos de hombres y mujeres y, por consiguiente, hacia el problema de las agresiones contra la mujer;

J. Considerando que estas agresiones específicamente dirigidas contra la mujer en la sociedad también se podrían reducir mediante la eliminación de los estereotipos sociales, culturales y económicos, a partir de la educación primaria en adelante, lo que ocasionaría mejoras potenciales de la integración en el sistema económico;

K. Considerando, además, que una política contra las agresiones sexuales debe ir acompañada de amplias medidas culturales, sociales y educativas que fomenten el respeto al individuo en cuanto a toda violencia y toda discriminación sexual, moral y religiosa;

L. Constatando que la plena dimensión de este problema social no siempre aparece en cifras

investigaciones porque, en los Estados miembros, la información adecuada en este campo o bien no existe o está disponible sólo de forma fragmentaria;

M. Insistiendo en que este problema social está tomando unas formas sumamente críticas y graves, tales como las agresiones de grupo.

CONSIDERACIONES GENERALES

1. Pide urgentemente al Consejo que tome nota de la gravedad de las cuestiones planteadas en esta resolución y que pida a los gobiernos nacionales que lleven a cabo estudios con vistas a la compilación de estadísticas y datos que permitan una plena valoración de la dimensión de los muchos aspectos de la violencia contra las mujeres y de la efectividad de las diversas formas de enfrentarse con esta violencia;

2. Pide además la organización de campañas de información en los Estados miembros en base a las estadísticas y datos compilados, a fin de despertar la conciencia pública sobre la existencia y extensión de las agresiones contra la mujer y para dar una publicidad adecuada a los organismos que pueden ayudar a las víctimas de tales agresiones, de forma que los testigos de la evidencia de tales actos de violencia se den cuenta de la importancia de denunciar dichos actos y sepan a dónde dirigirse para ello;

3. Pide también que se lance una campaña de información sexual en los Estados miembros, utilizando las estructuras existentes preparadas para dar información sobre sexo y control de natalidad.

AGRESIONES SEXUALES

4. Pide que se revise la distinción legal entre violación y abusos deshonestos, cuyos efectos pueden ser igualmente perturbadores para la víctima;

5. Pide que, en caso necesario, se revise la ley sobre ataques sexuales, para reducir al mínimo el papel de la apreciación del juez, que, como ha demostrado la práctica, lleva a una aplicación perjudicial para la parte demandante;

6. Pide que, en caso necesario, se revise la ley sobre ataques sexuales para asegurar que la admisibilidad de pruebas relacionadas con los antecedentes sexuales de la víctima esté sujeta a los más rigurosos controles;

7. Pide una educación amplia de jueces y abogados sobre las agresiones sexuales con el fin de erradicar actitudes sexistas y obsoletas que, como han demostrado las investigaciones, todavía prevalecen en la profesión, a menudo en detrimento de la víctima de tales agresiones;

8. Desea que los países en los que los abusos deshonestos y la violación son definidos según la ley como delitos contra la honestidad modifiquen su legislación y redefinan ambos delitos como agresiones contra la persona, evitando cualquier referencia a la moralidad y la vida pasada de las víctimas de tales actos; considera que tales referencias no deberían en ningún caso proporcionar una prueba para disculpar a quienes cometen tales delitos;

9. Propone que se derogue la legislación separada sobre delitos contra la moralidad y que las diversas formas de violencia sexual se incluyan en otros apartados de los códigos penal o civil;

10. Pide el reconocimiento legal de la violación dentro del matrimonio, en aquellos países en los que aún no es el caso, y pide, además, el mismo tratamiento legal de los actos sexuales forzados dentro o fuera del matrimonio;

11. Pide que las agresiones sexuales, tanto si se trata de agresiones individuales o en grupo, sean consideradas un delito por el que no sólo la parte ofendida pueda iniciar un proceso, sino también las autoridades públicas y pide, además, que se permita a las asociaciones y movimientos de mujeres promover acciones civiles por daños en procesos por agresiones sexuales si la parte ofendida así lo solicita;

12. Pide urgentemente que se extienda el concepto de no discriminación en la legislación pertinente o en las disposiciones legislativas para que cubran tanto la discriminación por motivos de sexo o estado civil como la discriminación por motivos de preferencia sexual;

13. Pide a las autoridades nacionales que aseguren una mejor preparación de los agentes de policía que tratan con notificaciones y denuncias de agresiones sexuales de forma que se escuche seriamente a las víctimas de tales actos de violencia y pide, además, una mayor cooperación entre la policía, la justicia, médicos, psicólogos, autoridades y organismos voluntarios que tratan con las víctimas de tales ataques y que se tracen unas directivas conjuntas para la elaboración de medidas de apoyo adecuadas tales como formación, estructuras de ayuda y cooperación que se basen en los siguientes principios:

a) Preparación profesional básica y especializada para la policía, enfocada a las actitudes respecto a la sexualidad y al tratamiento de las víctimas de delitos sexuales, en particular en aquéllos en que las víctimas son mujeres. La policía debe estar dispuesta a reaccionar activamente cuando reciba peticiones de ayuda. Las actitudes sexistas deben ser eliminadas durante el período de formación, el sexismo en el interior del cuerpo de policía (actitudes sexistas hacia las mujeres policía, fotos de desnudos, en las paredes de las salas de entrevista de la policía y comentarios discriminatorios a las lesbianas prostitutas) debe ser subrayado combatido enérgicamente;

b) Uno o más agentes de policía de cada división o unidad debe encargarse de tratar los delitos sexuales. Cuando no se disponga de personal suficiente, debería ser posible recurrir a agentes funcionarios especialmente preparados de otras unidades;

c) La norma básica debería ser que la denuncia de un delito sexual fuera recogida por una mujer policía especialista: la víctima que va a denunciar un delito debería ser informada de que puede entrevistarse con una mujer policía a menos que exprese una preferencia por entrevistarse con un agente de policía masculino.

d) Debe permitirse que las mujeres pertenecientes a minorías, cuyas tradiciones religiosas o culturales no les permitan reunirse y /o hablar con hombres puedan hacer tales notificaciones o denuncias en entrevistas con intérpretes mujeres y agentes femeninas especialmente preparadas;

e) Aceptación, a solicitud de la agredida, de que una persona de confianza de su elección esté presente durante la entrevista;

f) A las mujeres que acudan a notificar delitos debe entregárseles un folleto informativo que cubra los procedimientos legales, aspectos médicos y de salud, y organizaciones tales como los Rape Crisis Centres (centros de asistencia a mujeres violadas)...

g ) Si existen lazos íntimos entre el agresor y la agredida, el policía a quien se denuncia el delito debería proporcionar a la mujer la información adecuada, al principio, sobre las consecuencias de una acción pena] para el agresor; en ese caso debería verificarse si la mujer quiere que se inicien acciones penales contra el agresor para que el fiscal esté al corriente de la situación; sin embargo, no ha de presionarse a la mujer para que retire los cargos;

h) El oficial a cargo del caso deberá mantener informada a la agredida de los progresos de la investigación. En cuanto se inicien las acciones penales, el fiscal se encargará de este cometido;

i) Los agentes de policía encargados de los delitos sexuales deben estar en contacto permanente con un servicio médico o un hospital. Para asegurar la estrecha cooperación entre la policía, quizás un servicio médico u hospital y otras organizaciones de asistencia y grupos de ayuda a la mujer, habrá personas específicas en el cuerpo de policía que se encarguen de mantener el contacto con tales organizaciones;

j) A solicitud de la víctima de agresiones sexuales, debería poder limitarse al máximo la publicidad sobre la existencia de una instrucción, a fin de no exponerla a dificultades de relación en su trabajo o con respecto a las personas que la rodean;

14. Respecto al registro y archivo de las demandas de mujeres agredidas, pide a las autoridades policiales que aseguren el registro y archivo por separado de las notificaciones y denuncias para que, aun formando parte de las estadísticas delictivas en conjunto, pueda quedar lo más patente posible en los registros policiales la plena dimensión de las agresiones contra la mujer y pide evaluaciones médicas y psicológicas más detalladas de los agresores sexuales antes de que salgan de la cárcel o de los centros de detención, para reducir los riesgos de que cometan posteriores ataques;

15. Dado que las medidas políticas que tratan de las agresiones sexuales deben basarse en investigaciones fiables y dada la falta de datos empíricos en Europa Occidental sobre el abuso sexual, pide a los Estados miembros y a la Comisión de la CEE que financien la recogida de dichos datos/investigaciones;

16. Lamenta la actitud de algunos jueces que menosprecian y rebajan a las víctimas de violaciones y abusos deshonestos dando a entender que, de alguna forma, estimularon a sus agresores o pronuncian sentencias muy indulgentes o suspendidas, incluso en casos en los que el acusado admitió su culpabilidad;

17. Pide el establecimiento de medidas en el campo de la planificación, de la vivienda y del transporte público, por ejemplo espacios públicos bien iluminados que aumenten la seguridad general y beneficien así a las mujeres y a las de edad en particular y la creación de una amplia red de transportes públicos económicos durante las veinticuatro horas del día, así como, especialmente, la financiación con fondos públicos de taxis nocturnos que puedan utilizar las mujeres al precio de los transportes públicos. Pruebas piloto realizadas en la República Federal de Alemania han demostrado la necesidad urgente de un tipo de transporte flexible y seguro como éste;

18. Pide que se sigan efectuando investigaciones en la Comunidad sobre las medidas disponibles para enfrentarse a las agresiones contra la mujer, especialmente sobre los efectos de la introducción del procedimiento civil como medio de prevenir mayor violencia;

AGRESIONES EN EL ÁMBITO PRIVADO

19. Pide a las autoridades nacionales que inicien programas de formación para todos aquellos cuyas actividades profesionales puedan ponerles en contacto con víctimas de agresiones familiares (maestros, asistentes sociales, trabajadores del sector médico y sanitario, policías) con vistas a ayudarles a reconocer los signos de tal violencia y pide el establecimiento de redes apropiadas a través de las cuales todas las partes involucradas puedan reunir de una forma útil información y experiencias para que la solución de casos individuales pueda encontrarse lo más rápidamente posible;

20. Insta a las autoridades nacionales a que creen las bases legales financieras necesarias para que esos centros de ayuda cuenten con un servicio cualificado de asesoramiento y asistencia individuales;

21. Considera que, a fin de proteger la sensibilidad de la víctima, debe existir la posibilidad de hacer declaraciones juradas al juez de instrucción y pide que se tomen todas las medidas necesarias para asegurar que la víctima esté protegida (interrogatorio en privado, etc.);

22. Considera que la policía y el fiscal deben llamar la atención de la víctima sobre los procedimientos civiles;

23. Recomienda el establecimiento de una ayuda financiera especial para las mujeres económicamente dependientes que les permita beneficiarse de la asistencia jurídica, especialmente de un abogado de su elección en caso de una actuación judicial. Solamente de esta forma se pondrá fin a las desigualdades socioeconómicas de la mujer ante el derecho a ser defendida, por una parte, y, por otra parte, ante posibles presiones negativas ejercidas por el resto de la familia o por las personas que la rodean;

24. a) Pide a los gobiernos nacionales que asignen fondos o aumenten el apoyo financiero a las estructuras de acogida de las víctimas de las agresiones familiares y sexuales;

b) Advierte que las mujeres pertenecientes a minorías (mujeres emigrantes, esposas de trabajadores emigrantes... ) se sienten particularmente vulnerables cuando resultan víctimas de tales agresiones y pide que se creen -y se dé publicidad de su existencia- estructuras de acogida separadas donde se pueda aconsejar a tales mujeres en su propia lengua;

c) Pide la creación de unos capítulos presupuestarios nacionales destinados a financiar el trabajo de los grupos de autodefensa y autoayuda de mujeres en los que la mujer pueda llegar a adquirir mayor confianza en sí misma y mayor autonomía;

d) Pide, que, donde aún no existen, se establezcan y se pongan a disposición general unos números de teléfono especiales para garantizar el anonimato si así se desea, incluido el de los posibles testigos;

e) Pide ayuda para los grupos de autoayuda de lesbianas, dado que las mujeres lesbianas son a menudo víctimas de la violencia y agresión masculinas;

25. Pide a las autoridades nacionales y locales encargadas de la vivienda que aseguren el aumento de la disponibilidad de refugios a corto plazo, para períodos posiblemente de sólo una o dos noches, para mujeres y niños que necesiten un sitio a donde ir durante un breve período de tiempo;

26. Respecto a la disponibilidad de refugios, pide a las autoridades de la vivienda que reconozcan;

a) La necesidad de proporcionar una adecuada cantidad de refugios en la proporción de un alojamiento familiar por cada 10.000 habitantes;

b) Que los refugios constituyen un alojamiento temporal de emergencia y no deben ser clasificados como «alojamiento permanente»;

c) El derecho de toda mujer maltratada a una nueva vivienda permanente y adecuada, cuando se sientan dispuestas a dejar la protección del refugio;

d) El derecho de la mujer a volver a su propio hogar sin la presencia de un cónyuge violento;

e) La necesidad de la aplicación de medidas, especialmente en el derecho civil, para asegurar que cualquier perjuicio material corra a cargo del agresor;

f) Necesidad de proporcionar cuidado y asistencia a todas las mujeres maltratadas, con independencia de su estado civil y de si tienen o no hijos;

g) El derecho de los hijos de estas mujeres a poder ser acogidos en el sistema escolar y a recibir una atención que les permita superar las dificultades emocionales;

h) La necesidad de proporcionar información a las mujeres sobre sus derechos con respecto a la vivienda y la disponibilidad de refugios en su zona;

27. Pide que se informe adecuadamente a las mujeres sobre sus derechos -en particular con respecto al derecho civil- y sobre las acciones posibles cuando se enfrenten a una agresión (direcciones y números de teléfono de centros de ayuda, etc.), considera que, para que dicha información llegue al mayor número posible de mujeres, debería ser puesta a su disposición a través de hospitales, salas de espera de médicos, servicios prenatales y postnatales y medios de comunicación locales;

28. Lamenta la situación por la que muchas mujeres deben volver junto a maridos violentos a causa de su posición económicamente dependiente y su incapacidad para conseguir una casa para ellas y sus hijos; espera que considere la posibilidad de un procedimiento simplificado y rápido por el que, una vez determinadas las agresiones y registrada la denuncia, se obligue al marido a pagar una pensión alimentaria provisional de forma inmediata a esposa e hijos, en espera del posterior fallo en el proceso normal de divorcio; en este contexto, reitera su demanda de "un estudio sobre el valor económico y social del trabajo del hogar"; y, en e contexto, hace hincapié en el derecho a tener unos ingresos propios, los cuales habrán de ser garantía de que la dependencia, económica ya no tenga que ser motivo de la vuelta de la mujer

29. Solicita que estas mujeres. y en especial cuando tengan, hijos a su cargo, reciban un trato específico en los programas de formación ocupacional y que destinen medidas positivas de gentes para su inserción laboral.

30. Reitera sus recomendaciones referentes a la disponibilidad de métodos anticonceptivos fiables y pide esfuerzos renovados para asegurar el más amplio nivel de información y compresión de estos métodos, de forma que los hijos puedan ser deseados y lleguen a los hogares cuando son francamente bienvenidos;

31. Subraya la importancia de tomar iniciativas y crear estructuras para promocionar la información sobre la anticoncepción, el control de natalidad y la sexualidad.

ABUSO SEXUAL DE NIÑOS

32. Pide que se informe al público en general sobre la base más amplia posible de los efectos a largo plazo del abuso sexual de niños, de forma que los testigos de tales abusos puedan ser plenamente conscientes de su responsabilidad moral de intervenir e informar a las autoridades sociales y médicas pertinentes;

33. a) Pide que, desde la escuela primaria en adelante, se ofrezca información sobre los diversos tipos de abusos de los que los niños pueden ser víctimas y que, mediante tal información, se atraiga su atención hacia la ayuda que pueden recibir de los médicos si sufren cualquier forma de abuso, y desea que se efectúen periódicamente exámenes médicos de los escolares;

b) Considera que la información referente a las agresiones sexuales debería darse en las escuelas, a todos los niveles, en el marco más amplio de la educación sexual; a este respecto, considera que la disponibilidad y adecuada publicidad de un "número de teléfono de los niños" es un medio efectivo de ayuda a los niños que padecen abusos sexuales y pide la introducción de un único número de teléfono común para todos los Estados miembros de la comunidad que los niños encuentren anunciado en las escuelas;

c) Subraya los problemas particulares que rodean a los menores, quienes, cuando resultan víctimas de abusos, corren peligro de marcharse de sus casas, corriendo el riesgo de prostituirse y/o complicarse con drogas y pide información referente al apoyo financiero, en el marco de medidas adecuadas, para refugios para tales niños y, donde sea conveniente, para grupos de autoayuda;

34. Pide el establecimiento de un organismo internacional competente para la coordinación de actividades con relación a la lucha contra la desaparición y trata de menores y, a este fin, pide el establecimiento de una red compleja para la rápida distribución de información y de fotografías accesible a todo el mundo (en particular en los puestos de frontera y en aeropuertos internacionales);

35. Está convencido de que cuando un padre o tutor ha sido declarado culpable de abusos sexuales de un niño a su cuidado, debería ser inmediatamente privado de la patria potestad sobre éste o sobre cualquier otro niño a su cuidado; debe exigirse que el agresor deje el lugar donde están viviendo los niños hasta que se encuentre una solución viable; en el peor de los casos, cuando el agresor se niegue a dejar la casa, pide que los niños sean atendidos en centros especializados.

36. Pide a los Estados miembros que aún no lo hayan hecho que firmen y ratifiquen la Declaración de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas;

ACOSO SEXUAL

37. Pide a la Comisión que lleve a cabo un estudio

a) Calculando los gastos contraídos por los organismos de seguridad social de los Estados miembros por enfermedad o absentismo laboral debido al chantaje sexual en el trabajo (enfermedades psicosomáticas, neurosis, etc.);

b) Evaluando la relación entre la caída de la productividad en las empresas públicas o privadas en las que se plantean tales casos y el chantaje sexual en el trabajo;

38. Considerando que el acoso sexual puede ser considerado como violación del principio de igualdad de trato respecto al acceso al empleo y promoción y a las condiciones de trabajo, pide a la Comisión que examine las legislaciones laborales y antidiscriminatorias nacionales con vistas a determinar su aplicación a tales casos y, cuando la legislación existente pueda considerarse inadecuada, proponga una directiva que complete la legislación existente;

39. Pide al Consejo de ministros, competente sobre el tema de la legislación laboral, que tome todas las medidas necesarias para armonizar las leyes sobre el chantaje sexual en el trabajo en los diferentes Estados miembros de la comunidad y, en espera de esta armonización, pide a las autoridades nacionales que se esfuercen por conseguir una definición legal del acoso sexual para que las víctimas de tales ataques tengan una base claramente definida sobre la que entablar una demanda; pide también una investigación sobre el alcance de las sanciones estipuladas por las legislaciones laborales nacionales contra el acoso sexual; a este fin, pide el establecimiento de oficinas de demandas;

40. Pide a los gobiernos nacionales, comisiones para igualdad de oportunidades y sindicatos que lleven a cabo campañas de información concertadas para crear una conciencia apropiada sobre los derechos individuales de todos los trabajadores, subrayar la naturaleza discriminatoria del acoso sexual e informar a las víctimas de tal acoso respecto a las líneas de acción abiertas para ellas y pide que este aspecto de la conducta en el lugar de trabajo sea discutido en las clases de educación sexual y estudios sociales;

41. Recomienda que los sindicatos consideren que el acoso sexual en el lugar de trabajo demuestra un desprecio a la dignidad humana semejante a la violación de la igualdad de oportunidades en el empleo, con objeto de elaborar una normativa estricta para defender a las víctimas de tal acoso e imponer sanciones adecuadas a aquellos que exploten las posibilidades ofrecidas por el ambiente de trabajo para denigrar a empleadas o colegas, en base a la definición propuesta por el TUC ( Trade Unión CongreSS );

42. Lamenta profundamente la existencia del acoso sexual en relaciones profesionales en las que la situación de dependencia de la mujer está acentuada por su condición de paciente que necesita asistencia profesional, por ejemplo, en los sectores médico y sanitario en los que la necesidad de consejo y asistencia profesionales hace que muchas mujeres experimenten una mayor sensación de dependencia;

a) Pide a las autoridades educativas especializadas que tengan en cuenta esta dimensión en la preparación profesional del personal médico y sanitario para que sean conscientes de lo que es una conducta inaceptable en tal relación y para que hagan del respeto a la dignidad de su paciente un principio de extrema importancia;

b) Pide a las autoridades sanitarias de aquellos Estados miembros donde no sea ya costumbre que consideren si debería recomendarse la presencia de una tercera persona a solicitud de la víctima y/o con su acuerdo;

43. Con vistas a la protección del individuo que desea entablar una demanda por acoso sexual, pide:

  • Asistencia adecuada de grupos de apoyo que estarían autorizados a presentar la denuncia en su propio nombre y por cuenta de la persona afectada y, 
  • La designación de "asesores de demandas" en las asociaciones profesionales médicas y sanitarias a quienes pudieran remitirse las demandas con objeto de obtener consejo sobre el procedimiento que debe seguirse.

MUJERES PERTENECIENTES A MINORÍAS

44. Reitera la necesidad del derecho individual al permiso de residencia, puesto que la situación legal de la mujer emigrante no debe depender de la de su esposo o padre;

45. Subraya la necesidad de que la población inmigrante respete la legislación del país de acogida respecto a la escolarización obligatoria y la edad mínima para contraer matrimonio; pide a las autoridades de los países de acogida que, asegurando el respeto a las tradiciones culturales de la población inmigrante, apliquen plenamente está legislación, de particular importancia para la situación de las niñas y jóvenes de la segunda generación;

46. Pide a las autoridades sanitarias nacionales que hagan todo lo que esté en su poder para asegurar que las mujeres inmigrantes tengan acceso a la adecuada información médica en su propia lengua, refiriéndose especialmente a la planificación familiar, embarazo, parto y drogas peligrosas y sugiere firmemente el uso de material tanto documental como audiovisual para presentar esta información;

47. Lamenta la práctica de la ablación y la infibulación entre ciertos grupos inmigrantes residentes en los Estados miembros; pide urgentemente a las autoridades nacionales de estos países que adopten y apliquen enérgicamente la legislación que prohiba estas prácticas y, muy especialmente, que eduquen a las mujeres de estos grupos respecto a las consecuencias nefastas de esta cruel práctica;

MUJERES REFUGIADAS

48. Ante la continuada ausencia de] concepto de persecución por motivos de sexo en la Convención de Ginebra sobre la situación de los refugiados como un motivo consignado para la protección, pide a los Gobiernos de los Estados miembros que reconozcan el abuso sexual de la mujer como "persecución por pertenencia a determinado grupo social", en el sentido de la Convención de Ginebra, de forma que a estas mujeres se les permita adquirir la condición formal de refugiadas; considera que las peticiones de asilo pertinentes deberían ser tratadas por mujeres funcionarias.

TRATA DE MUJERES

49. Pide a los Gobiernos que en la próxima reunión del Consejo, aprueben una declaración sobre medidas comunitarias para combatir la trata de mujeres que preferentemente habrán de abarcar programas preventivos que creen para las mujeres (y así también para sus familias) posibilidades alternativas de obtención de ingresos y la persecución penal de quienes trafican con mujeres;

50. Pide a las autoridades de los Estados miembros que investiguen el alcance de este problema en sus países y que, en consecuencia, se comuniquen mutuamente la información obtenida con vistas a divulgar los resultados de estas investigaciones aumentando el conocimiento público del problema y facilitando la cooperación entre las autoridades nacionales (Brigada contra el vicio, autoridades de Emigración, Extranjería, Policía) para combatir esta trata y localizar a los responsables; pide también el establecimiento de una asistencia adecuada y de estructuras de acogida para las víctimas de tal trata, proporcionándoles protección contra las represalias, especialmente disponiendo una línea telefónica de ayuda en la que las mujeres puedan usar su lengua materna; sigue considerando absolutamente necesario que las mujeres puedan presentar denuncia sin exponerse al peligro de una expulsión;

51. Insta a los gobiernos nacionales de los Estados miembros de los que proviene la demanda de mujeres a que repartan a través de sus embajadas en los «países de suministro» avisos, indicaciones y material informativo, así como a que apoyen financieramente los centros de asesoramiento de estos países;

52. Pide a los Estados miembros que definan claramente el concepto de turismo del sexo para su zona, que prohiban todos los establecimientos que abastecen el turismo del sexo y que concierten acuerdos adecuados con otros países y además, pide a las autoridades nacionales que declaren ilegales todas las formas de turismo del sexo y su publicidad;

53. Pide urgentemente a aquellos Estados miembros que aún no lo hayan hecho que firmen y ratifiquen el Convenio de las Naciones Unidas para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, sin que su política al respecto y su legislación se dirijan contra las mujeres afectadas.

PROSTITUCIÓN

54. Llama la atención sobre la hipocresía de aquellas sociedades que condenan y penalizan a las prostitutas, mientras que sus "clientes", últimos responsables de la frecuencia de este fenómeno, no tienen mancha, ni estigma, ni persecución que temer;

55. Dada la existencia de la prostitución, pide a las autoridades nacionales de los Estados miembros que tomen las medidas legales necesarias para:

a) Despenalizar el ejercicio de esta profesión;

b) Garantizar a las prostitutas los derechos de los que disfrutan otros ciudadanos;

c) Proteger la independencia, salud y seguridad de quienes ejercen esta profesión;

d) Reforzar las medidas que puedan tomarse contra los responsables de coacciones o agresiones a las prostitutas, en especial aquellos que fuerzan a las mujeres a practicar la prostitución para su propio beneficio económico;

e) Apoyar a los grupos de autoayuda de prostitutas y pedir a la policía y a las autoridades judiciales que proporcionen mejor protección a las prostitutas que deseen entablar demandas contra proxenetas para reducir su miedo de ser amenazadas por ellos;

Considera que la política de los Estados miembros con respecto a la prostitución debería incluirse en el marzo de una política de emancipación y que cuando se establezcan medidas políticas que conciernan a la prostitución, las mujeres afectadas deberían incorporarse a las deliberaciones;

56. Considerando que la existencia de la prostitución constituye una forma más de explotación de las mujeres, invita a las autoridades de los Estados miembros a adaptar las medidas sociales y jurídicas necesarias para:

a) Prevenir socialmente la prostitución de las mujeres jóvenes y facilitar la reinserción laboral y social de las prostituidas;

b) Sancionar severamente a quienes induzcan a las niñas y adolescentes a la prostitución;

57. Insta a las autoridades de los Estados miembros para que apoyen a las organizaciones dirigidas a evitar que1as mujeres se dediquen a la prostitución o a ayudar a aquellas que ya la ejercen a abandonar dicha profesión;

58. Llama la atención especialmente sobre el problema de la prostitución relacionada con las drogas entre muchachas a menudo muy jóvenes y pide el establecimiento de programas de ayuda especial destinados a:

I) ayudarles a romper el hábito de la drogadicción y

II) prepararlas para otros empleos.

PROSTITUCIÓN INFANTIL

59. Pide que se elabore rápidamente un estudio que analice este dramático fenómeno en cada Estado miembro.

PORNOGRAFÍA

60. Pide que se investigue hasta qué punto se utilizan las agresiones y coacciones para obligar a las mujeres a cooperar en la producción de la pornografía y que se apliquen las sanciones adecuadas contra los responsables de tales agresiones o coacciones;

61. Pide la imposición de severas penas a la pornografía que explota a niños y adolescentes;

62. Pide una actitud responsable por parte de los medios de comunicación respecto a su descripción de los papeles de los sexos y de la violencia y pide a las autoridades y organismos nacionales que incluyan a mujeres más estrechamente en los órganos de control;

63. Está preocupado por el creciente número de escenas de violaciones y abusos deshonestos en los videoclips modernos y pide a los medios de comunicaciones, especialmente a los realizadores de programas de televisión, que prohiban la difusión de dichos clips en los canales de televisión;

64. Reitera su petición de que se celebre una conferencia que estudie los problemas referentes a la disponibilidad y distribución de material pornográfico a través de los métodos audiovisuales, prestando especial atención a los videocasetes pornográficos "que pretenden glorificar el sufrimiento y la violación en relación con el sexo" y a la "discriminación contra la mujer: materiales que denigran a la mujer tratándola como un mero artículo de consumo sexual";

65. Pide que, en aquellos países en los que aún no existe, se establezca un sistema de licencias para los negocios relacionados con la pornografía.

RECOMENDACIONES PARA ACTUAR EN EL CAMPO DE LA EDUCACIÓN

66. Recomienda la introducción de cursos para preparar a los niños y a los jóvenes para la vida adulta así como el control continuado de la aplicación de estos programas que cubran los siguientes aspectos:

  • El desarrollo de un sentimiento de respeto hacia la existencia y dignidad humanas como un elemento estructural de las relaciones entre los sexos,
  • La aplicación de un programa educativo, mediante el uso de películas y con discusiones en las escuelas y en los lugares de trabajo, para ayudar a las muchachas y a las mujeres a identificar y definir las situaciones de peligro y cómo enfrentarse a ellas; cursos especiales de defensa personal para chicas, impartidas en los centros de enseñanza,
  • Cursos generales de "vida práctica" para que los jóvenes de ambos sexos estén igualmente preparados para la práctica de la vida doméstica así como para la independencia económica,
  • Preparación para las relaciones adultas mediante una adecuada comprensión recíproca de los sexos, basada en la aceptación fundamental de la igualdad de todos los individuos, con vistas a crear un sentimiento de responsabilidad mutua y de respeto entre los individuos,
  • Adecuada educación sexual que cubra los aspectos biológicos, fisiológicos, culturales y filosóficos de forma que los jóvenes sean plenamente conscientes de su capacidad de procreación y como controlarla, así como de la complementariedad de los sexos como partícipes en la función procreativa y la consiguiente responsabilidad de ambos;
  • Preparación para la vida en pareja y la paternidad o maternidad, con una plena comprensión de las consecuencias emocionales, afectivas y prácticas de la llegada de los hijos y la aceptación de la común participación por parte de los padres y,
  • Una mayor urgencia en la eliminación de los estereotipos sexuales de los libros escolares para, que no se deforme la percepción de los respectivos papeles sociales, de la mujer y el hombre;

67. Encarga a su Presidente que transmita esta resolución y el dictamen de la Comisión de Derechos de la Mujer al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y al Consejo de Europa.