RECOMENDACIÓN (87) 21, ADOPTADA POR EL COMITÉ DE MINISTROS DEL CONSEJO DE EUROPA EL 17 DE SEPTIEMBRE DE 1987, SOBRE LA ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS Y LA PREVENCIÓN DE LA VICTIMIZACIÓN

 

EL COMITÉ DE MINISTROS, en virtud del artículo 15.b del Estatuto del Consejo de Europa,

  • Considerando que, a pesar de los esfuerzos de prevención desplegados por los Estados miembros, un número determinado de personas son víctimas cada día de infracciones contra las personas o los bienes;
  • Considerando que esta victimización suele llevar consigo consecuencias físicas, psíquicas, sociales y materiales importantes;
  • Considerando que, en muchos casos, la intervención del sistema de justicia penal no basta por sí sola para reparar el perjuicio y el trastorno ocasionado por la infracción;
  • Considerando en consecuencia la necesidad de organizar otros tipos de intervención para ayudar a las víctimas de las infracciones penales a fin de satisfacer sus necesidades de la forma más adecuada;
  • Considerando la importante aportación de los organismos privados en este ámbito y la necesidad de conjugar y coordinar los esfuerzos de los servicios públicos y privados;
  • Vista la Recomendación número R (83) 7 sobre la participación del público en la política penal, la Recomendación número R (85) 4 sobre la violencia en la familia y la Recomendación número R (85) 11 sobre la situación de la víctima en el marco del derecho penal y del procedimiento penal, así como los trabajos de la 16.ª Conferencia de investigaciones criminológicas relativa a las investigaciones sobre la victimización y el Convenio europeo relativo a la indemnización de las víctimas de infracciones violentas,

Recomienda a los gobiernos de los Estados miembros que adopten las medidas siguientes:

  1. Comprobar, mediante estudios de victimización y otros tipos de investigación, las necesidades de las víctimas y las tasas de victimización, a fin de reunir los datos necesarios para desarrollar programas y estructuras de asistencia a las víctimas;
  2. Sensibilizar al público y a los servicios públicos respecto de las dificultades encontradas por la víctima, por ejemplo, mediante debates, mesas redondas y campañas de publicidad, y suscitar la solidaridad de la comunidad, y más en especial, de la familia y el medio social de la víctima;
  3. Proceder a un inventario de los servicios públicos y privados existentes de ayuda a las víctimas, así como de sus prestaciones, e identificar las carencias;
  4. Velar por que las víctimas y sus familias, en especial las más vulnerables, reciban en particular:
    • Una ayuda urgente para afrontar las necesidades inmediatas, incluida la protección contra la venganza del delincuente;

    • Una ayuda continuada, médica, psicológica, social y material;
    • Consejos para evitar una nueva victimización;
    • Información sobre los derechos de la víctima;
    • Asistencia a lo largo del proceso penal en el respeto de la defensa;
    • Asistencia a fin de obtener la reparación efectiva del perjuicio por parte del propio delincuente y los pagos de los aseguradores o de cualquier otro organismo, y cuando sea posible, la indemnización del Estado;
  1. Crear, desarrollar o apoyar:
    • Los servicios dirigidos a categorías específicas de víctimas, como los niños, y también, en caso necesario, los dirigidos a víctimas, de infracciones concretas, como la violación, la violencia doméstica, el crimen organizado o la violencia racista;
  2. Fomentar la ayuda del voluntariado, con el apoyo, si es necesario, de una asistencia profesional en materia de formación, servicios específicos y ayuda administrativa y técnica;
  3. Incrementar la contribución de los servicios sociales o sanitarios generales, por ejemplo, mediante una formación del personal que los sensibilice respecto de las necesidades de las víctimas;
  4. Informar al público, a través de los medios adecuados, de los servicios de asistencia disponibles y facilitar el acceso de las víctimas a dichos servicios; facilitar la remisión de las víctimas por parte de la policía a los servicios así como el contacto directo con ellas por parte de dichos servicios, en la medida compatible con la protección de la vida privada de las víctimas;
  5. Tomar medidas para impedir que los servicios de asistencia a las víctimas revelen a terceros información personal relativa a éstas sin su consentimiento;
  6. Promover la coordinación:
    1. De los servicios de asistencia a las víctimas que operan a escala pública y privada;
    2. De los servicios de asistencia a las víctimas con los órganos del sistema de justicia penal y otros servicios públicos;
  7. Favorecer la creación, si es necesaria, de organizaciones nacionales para la promoción de los intereses de las víctimas;
  8. Realizar el mayor esfuerzo para prevenir la delincuencia y por tanto la victimización, tanto mediante una política de desarrollo social como con los medios pertinentes de prevención situacional;
  9. Difundir entre el público, así como entre las víctimas, toda la información y los consejos adecuados para evitar la victimización o una nueva victimización, velando al mismo tiempo por no alimentar inútilmente los sentimientos de miedo e inseguridad;
  10. Desarrollar políticas especiales para identificar los grupos particularmente vulnerables y prevenir su victimización;
  11. Promover programas de concertación entre vecinos para prevenir la victimización, e incitar a los grupos de riesgo específico a que tomen medidas útiles de prevención en colaboración con las autoridades locales y la policía;
  12. Evaluar el alcance de los sistemas de seguro público o privado respecto de las distintas categorías de victimización penal, y buscar, en caso necesario, los medios para hacer el seguro más eficaz respecto de las necesidades de las víctimas;
  13. Fomentar las experiencias (de ámbito nacional o local) de mediación entre el delincuente y su víctima, y evaluar los resultados examinando, en particular, en qué medida se preservan los intereses de las víctimas;
  14. Garantizar el seguimiento y la evaluación, mediante investigaciones, de los sistemas de las víctimas establecidos por los servicios públicos y privados;
  15. Evaluar la eficacia de los programas aplicados para prevenir la victimización de la población en su conjunto o de determinados grupos sociales.