EL COMITÉ DE MINISTROS, en virtud del artículo 15.b del Estatuto del Consejo de Europa,
- Considerando que, a pesar de los esfuerzos de prevención desplegados por los Estados miembros, un número determinado de personas son víctimas cada día de infracciones contra las personas o los bienes;
- Considerando que esta victimización suele llevar consigo consecuencias físicas, psíquicas, sociales y materiales importantes;
- Considerando que, en muchos casos, la intervención del sistema de justicia penal no basta por sí sola para reparar el perjuicio y el trastorno ocasionado por la infracción;
- Considerando en consecuencia la necesidad de organizar otros tipos de intervención para ayudar a las víctimas de las infracciones penales a fin de satisfacer sus necesidades de la forma más adecuada;
- Considerando la importante aportación de los organismos privados en este ámbito y la necesidad de conjugar y coordinar los esfuerzos de los servicios públicos y privados;
- Vista la Recomendación número R (83) 7 sobre la participación del público en la política penal, la Recomendación número R (85) 4 sobre la violencia en la familia y la Recomendación número R (85) 11 sobre la situación de la víctima en el marco del derecho penal y del procedimiento penal, así como los trabajos de la 16.ª Conferencia de investigaciones criminológicas relativa a las investigaciones sobre la victimización y el Convenio europeo relativo a la indemnización de las víctimas de infracciones violentas,
Recomienda a los gobiernos de los Estados miembros que adopten las medidas siguientes:
- Comprobar, mediante estudios de victimización y otros tipos de investigación, las necesidades de las víctimas y las tasas de victimización, a fin de reunir los datos necesarios para desarrollar programas y estructuras de asistencia a las víctimas;
- Sensibilizar al público y a los servicios públicos respecto de las dificultades encontradas por la víctima, por ejemplo, mediante debates, mesas redondas y campañas de publicidad, y suscitar la solidaridad de la comunidad, y más en especial, de la familia y el medio social de la víctima;
- Proceder a un inventario de los servicios públicos y privados existentes de ayuda a las víctimas, así como de sus prestaciones, e identificar las carencias;
- Velar por que las víctimas y sus familias, en especial las más vulnerables, reciban en particular:
Una ayuda urgente para afrontar las necesidades inmediatas, incluida la protección contra la venganza del delincuente;
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Una ayuda continuada, médica, psicológica, social y material;
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Consejos para evitar una nueva victimización;
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Información sobre los derechos de la víctima;
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Asistencia a lo largo del proceso penal en el respeto de la defensa;
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Asistencia a fin de obtener la reparación efectiva del perjuicio por parte del propio delincuente y los pagos de los aseguradores o de cualquier otro organismo, y cuando sea posible, la indemnización del Estado;
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Crear, desarrollar o apoyar:
- Los servicios dirigidos a categorías específicas de víctimas, como los niños, y también, en caso necesario, los dirigidos a víctimas, de infracciones concretas, como la violación, la violencia doméstica, el crimen organizado o la violencia racista;
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Fomentar la ayuda del voluntariado, con el apoyo, si es necesario, de una asistencia profesional en materia de formación, servicios específicos y ayuda administrativa y técnica;
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Incrementar la contribución de los servicios sociales o sanitarios generales, por ejemplo, mediante una formación del personal que los sensibilice respecto de las necesidades de las víctimas;
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Informar al público, a través de los medios adecuados, de los servicios de asistencia disponibles y facilitar el acceso de las víctimas a dichos servicios; facilitar la remisión de las víctimas por parte de la policía a los servicios así como el contacto directo con ellas por parte de dichos servicios, en la medida compatible con la protección de la vida privada de las víctimas;
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Tomar medidas para impedir que los servicios de asistencia a las víctimas revelen a terceros información personal relativa a éstas sin su consentimiento;
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Promover la coordinación:
- De los servicios de asistencia a las víctimas que operan a escala pública y privada;
- De los servicios de asistencia a las víctimas con los órganos del sistema de justicia penal y otros servicios públicos;
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Favorecer la creación, si es necesaria, de organizaciones nacionales para la promoción de los intereses de las víctimas;
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Realizar el mayor esfuerzo para prevenir la delincuencia y por tanto la victimización, tanto mediante una política de desarrollo social como con los medios pertinentes de prevención situacional;
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Difundir entre el público, así como entre las víctimas, toda la información y los consejos adecuados para evitar la victimización o una nueva victimización, velando al mismo tiempo por no alimentar inútilmente los sentimientos de miedo e inseguridad;
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Desarrollar políticas especiales para identificar los grupos particularmente vulnerables y prevenir su victimización;
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Promover programas de concertación entre vecinos para prevenir la victimización, e incitar a los grupos de riesgo específico a que tomen medidas útiles de prevención en colaboración con las autoridades locales y la policía;
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Evaluar el alcance de los sistemas de seguro público o privado respecto de las distintas categorías de victimización penal, y buscar, en caso necesario, los medios para hacer el seguro más eficaz respecto de las necesidades de las víctimas;
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Fomentar las experiencias (de ámbito nacional o local) de mediación entre el delincuente y su víctima, y evaluar los resultados examinando, en particular, en qué medida se preservan los intereses de las víctimas;
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Garantizar el seguimiento y la evaluación, mediante investigaciones, de los sistemas de las víctimas establecidos por los servicios públicos y privados;
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Evaluar la eficacia de los programas aplicados para prevenir la victimización de la población en su conjunto o de determinados grupos sociales.
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