RECOMENDACIÓN (85) 4, ADOPTADA POR EL COMITÉ DE MINISTROS DEL CONSEJO DE EUROPA EL 26 DE MARZO DE 1985, SOBRE LA VIOLENCIA DENTRO DE LA FAMILIA

 

EL COMITÉ DE MINISTROS, en virtud del artículo 15.b) del Estatuto del Consejo de Europa,

  • Considerando que la familia es la célula básica de organización de las sociedades democráticas;
  • Considerando que la defensa de la familia lleva consigo la protección de todos sus miembros contra cualquier forma de violencia que en muchos casos surge dentro de ella;
  • Considerando que hay violencia en todo acto y omisión que atente contra la vida, la integridad física o psíquica o la libertad de una persona, o que ponga gravemente en peligro el desarrollo de su personalidad;
  • Considerando que tal violencia afecta en particular, aunque en condiciones diferentes, por una parte a los niños y, por otra, a las mujeres;
  • Considerando que los niños tienen derecho a una particular protección por parte de la sociedad contra cualquier forma de discriminación y de opresión y contra el abuso de autoridad en la familia y en las demás instituciones;
  • Considerando que lo mismo ocurre en el caso de las mujeres, dado que existen respecto de ellas determinadas desigualdades que en la práctica contribuyen a dificultar la denuncia de los actos de violencia de los que son víctimas;
  • Recordando a este respecto su Resolución número (78) 37, sobre la igualdad de los cónyuges en el Derecho civil;
  • Recordando asimismo su Recomendación número (79) 17, sobre la protección de los niños contra los malos tratos;

RECOMIENDA a los Gobiernos de los Estados miembros:

I. En el ámbito de la prevención de la violencia dentro de la familia:

1. Que informen y sensibilicen a la opinión pública sobre la amplitud, la gravedad y los rasgos particulares de los actos de violencia dentro de la familia, con vistas a lograr su adhesión a las medidas destinadas a luchar contra dicho fenómeno;

2. Que promueva la divulgación entre las familias de conocimientos e información sobre las relaciones sociales y familiares, sobre la detección precoz de situaciones que puedan dar lugar a conflictos y sobre la solución de los conflictos interpersonales e intrafamiliares;

3. Que impartan una formación profesional adecuada a quienes deban intervenir en los casos de violencia en la familia, en particular a quien, por sus funciones, puedan detectar tales problemas o acojan a las víctimas;

4. Que prevean o estimulen la creación de agencias, asociaciones o fundaciones que, respetando la vida privada de las personas, tengan por objeto prestar ayuda y asistencia a las víctimas de situaciones familiares violentas y apoyen la acción de las mismas;

5. Que prevean la existencia de servicios administrativos o de comisiones multidisciplinarias que, por una parte, tengan la misión de acoger a las víctimas de situaciones dentro de la familia y por otra, tengan competencia para tratar este tipo de casos.

Su competencia podrá incluir las siguientes facultades:

  • Tener conocimiento de las denuncias de actos de violencia dentro de la familia;
  • Encomendar la realización de reconocimientos médicos cuando la víctima lo solicite;
  • Ayudar, cuidar y asesorar a las diversas partes afectadas en los casos de violencia dentro de la familia y, a tal fin, adoptar medidas para que se realicen, en particular, investigaciones sociales;
  • Facilitar, bien a los tribunales de familia y de menores, bien a las autoridades responsables de la persecución, información sobre los asuntos que los servicios o comisiones consideren que deben ser sometidos a dichas autoridades;

6. Que impongan a dichos servicios o comisiones normas estrictas relativas a la divulgación de la información a la que tengan acceso en el ejercicio de su competencia; 

II. Por lo que respecta a la denuncia de los actos de violencia dentro de la familia:

7. Que difundan información específica sobre la oportunidad y las posibilidades concretas que se ofrecen a quienes tengan conocimiento de casos de violencia dentro de la familia para denunciar dichos casos a las entidades competentes, en particular a las mencionadas en los apartados 4 y 5 y, en su caso, para intervenir directamente a fin de prestar ayuda a la persona en peligro;

8. Que examinen la posibilidad de suprimir la obligación de secreto impuesta a los miembros de determinadas profesiones, a fin de que puedan revelar a las entidades mencionadas en el apartado 5 cualquier información sobre actos de violencia dentro de la familia;

III. Por lo que respecta a la intervención del Estado como consecuencia de los actos de violencia dentro de la familia:

9. Que garanticen que en los casos de violencia dentro de la familia puedan aplicarse rápidamente las medidas adecuadas, incluso con carácter provisional, para proteger a la víctima y evitar la repetición de hechos análogos;

10. Que prevean que, en cualquier caso resultante de una situación de conflicto en una pareja, sea posible adoptar medidas para proteger a los niños contra la violencia a que están expuestos como consecuencia del conflicto y que puedan poner gravemente en peligro el desarrollo de su personalidad.

11. Que adopten las medidas necesarias para evitar interferencias nocivas para la víctima entre las actuaciones civil, administrativa y penal, entendiéndose que esta última sólo debe producirse en última instancia;

12. Que revisen su legislación sobre el poder de corrección respecto a los hijos con objeto de limitar, e incluso prohibir, los castigos corporales, aunque la violación de tal prohibición no implique necesariamente una sanción penal;

13. Que examinen la posibilidad de confiar los casos de violencia dentro de la familia únicamente a miembros especializados de la persecución o de la instrucción, o incluso de la jurisdicción competente para el fondo;

14. Que adopten medidas para que, por lo general, estos casos sean objeto de un estudio psico-social y, a partir principalmente de las conclusiones de tal estudio y con arreglo a los criterios que se establezcan en defensa de los intereses de la víctima y de los niños, la fiscalía o el Tribunal puedan proponer o adoptar medidas distintas de las penales, sobre todo cuando el sospechosos o acusado acepte someterse al control de los servicios sociales, médico-sociales o de libertad a prueba competentes;

15. Que no inicien la persecución de los casos de violencia dentro de la familia hasta que la víctima lo pida o el interés público lo exija;

16. Que prevean las medidas necesarias para que la declaración de los miembros de la familia en los casos de violencia dentro de ésta se realice sin ninguna presión exterior. Sobre todo los menores deberían tener una asesoramiento adecuado. Por otra parte, las normas relativas al juramento no deberían debilitar el valor probatorio de dichas declaraciones;

17. Que examinen la conveniencia de adoptar las medidas necesarias para que las medidas necesarias para que las infracciones dentro de la familia sea objeto de acusaciones específicas.