DECLARACIÓN DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE JUSTICIA RELATIVOS A LAS VÍCTIMAS DE LA CRIMINALIDAD Y DEL ABUSO DE PODER

 

- Víctimas del delito

- Víctimas del abuso de poder

La declaración de los principios fundamentales de justicia relativos a las víctimas de la criminalidad y del abuso de poder emana de las deliberaciones del séptimo Congreso de las Naciones Unidas para la prevención del delito y para el tratamiento de los delincuentes, Congreso celebrado en Milán del 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985.

El 29 de noviembre de ese mismo año, la Asamblea General adoptó el texto recomendado por el Congreso, en los términos que constituyen la resolución 40/34 ahora transcrita:

La Declaración recomienda que se adopten medidas a nivel internacional y regional para facilitar el acceso a la justicia así como el tratamiento adecuado a las víctimas del delito, la obtención para parte de estas víctimas de una compensación y un resarcimiento adecuados así como el ofrecimiento de una asistencia social, y subraya las principales medidas a adoptar para prevenir los delitos que implican un abuso de poder y ofrecer recursos a las víctimas de éstos.

RESOLUCIÓN 40/34 DE LA  ASAMBLEA GENERAL

La Asamblea General,

Recordando que el sexto Congreso para la prevención del delito y para el tratamiento de los delincuentes recomendó que la organización de las Naciones Unidas prosiga sus actividades de elaboración de principios directivos y de normas relativos al abuso de poder económico y político,

Consciente de que millones de personas en el mundo han sufrido perjuicios a consecuencia de los delitos y de otros actos que implican un abuso de poder y de los derechos de estas víctimas no han sido precisamente reconocidos,

Consciente de que las víctimas de la criminalidad y del abuso de poder, y frecuentemente también sus familiares, testigos y otras personas que acuden en ayuda de las víctimas sufren injustificadas pérdidas, perjuicios o daños y pueden ser sometidas, además, a desgracias suplementarias cuando ayudan a la persecución de los delincuentes.

  1. Afirma que es necesario que se adopten medidas nacionales e internacionales tendentes a garantizar el reconocimiento universal y la eficacia de los derechos de las víctimas de la criminalidad y del abuso del poder;
  2. Subraya la necesidad de impulsar a todos los Estados a un desarrollo de los esfuerzos que despliegan a este fin, sin perjuicio de los derechos de sospechosos y delincuentes;
  3. Adopta la declaración de los principios fundamentales de justicia relativos a las víctimas de la criminalidad y del abuso de poder, que figura en el anexo a la presente resolución y pretende ayudar a los gobiernos y a la comunidad internacional en los esfuerzos que estos realizan, con el fin de que se haga justicia a las víctimas de la criminalidad y a las víctimas del abuso de poder, con el fin de que la asistencia deseada por éstas les sea ofrecida;
  4. Pide a los estados miembros la adopción de las medidas necesarias para realizar las disposiciones existentes en la Declaración y, con el fin de reducir la victimización, hay que desarrollar un gran esfuerzo:
    1. Actuando medidas en la esfera de la asistencia social, de la salud, comprendida aquella mental, de la educación y de la economía, así como medidas especiales de prevención del delito para reducir la victimización y potenciar la ayuda a las víctimas más necesitadas;
    2. Potenciando los esfuerzos colectivos y la participación general para la prevención del delito;
    3. Examinando regularmente la legislación y las prácticas existentes con el fin de velar para que se adapten el cambio y evolución de las situaciones, adoptando y aplicando una legislación que prohiba los actos contrarios a las normas internacionalmente reconocidas en materia de derechos del hombre, de comportamiento de las empresas y de otros abusos de poder;
    4. Estableciendo y reforzando los medios idóneos para investigar, perseguir y condenar a aquellos que son culpables de actos criminales;
    5. Potenciando la divulgación de información que permita a la gente vigilar la conducta de los funcionarios y de las empresas y promoviendo otros medios que permitan controlar realmente que se han tenido en cuenta las preocupaciones de la generalidad,
    6. Potenciando el respeto a los códigos de conducta y a las normas de la ética, especialmente de las normas internacionales por los funcionarios, comprendido el personal encargado de la aplicación de las leyes, el de los servicios penitenciarios, médicos y sociales y de las fuerzas armadas, así como el personal de las empresas comerciales;
    7. Prohibiendo las prácticas y los procedimientos que favorecen los abusos, tales como el uso de lugares secretos de detención y la misma ocultación de ésta;
    8. Colaborando con los otros Estados en el ámbito de los acuerdos de ayuda mutua judicial y administrativa en esferas como la de investigación y persecución de los delincuentes, su extradición y el embargo de sus bienes para la reparación de las víctimas;
  5. Recomienda que en los planos internacionales y regionales, se tomen todas las medidas apropiadas para:
    1. Desarrollar las actividades de formación destinadas a potenciar el respeto a las normas y a los principios de las Naciones Unidas y a reducir las posibilidades de abuso;
    2. Organizar trabajos conjuntos de investigación orientados hacia la acción, sobre las formas de reducir la victimización y de ayudar a las víctimas cuando las vías de recursos existentes en el ámbito nacional corran el riesgo de ser insuficientes;
  6. Ruega al Secretario General que invite a los Estados miembros a efectuar un informe periódico a la Asamblea General sobre la puesta en práctica de la Declaración, así como sobre las medidas que han adoptado a tal efecto;
  7. Ruega igualmente al Secretario General que saque partido de las posibilidades que ofrecen todos los órganos y organismos competentes de las Naciones Unidas, con el fin de ayudar a los Estados miembros, llegado el caso, a mejorar los medios de que disponen para proteger a las víctimas en el ámbito nacional y merced a la cooperación internacional;
  8. Ruega además al Secretario General para que promueva la realización de los objetivos de la Declaración, especialmente asegurándole la más amplia difusión posible;
  9. Ruega encarecidamente a las instituciones especializadas y a las otras entidades y órganos de la Organización de las Naciones Unidas, a las otras organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales interesadas, así como a la sociedad en general, a que contribuyan a la aplicación de las disposiciones de la Declaración.

ANEXO
Declaración de los principios Fundamentales de Justicia relativos a las víctimas del delito y a las víctimas del abuso de poder

víctimas del delito

  1. Se entiende por "víctimas" a las personas que, individual o colectivamente, han sufrido un perjuicio, especialmente un ataque a su integridad psíquica o mental, un sufrimiento moral, una pérdida de material, o un ataque grave a sus derechos fundamentales, en razón de acciones y omisiones que infringen las leyes penales en vigor en un Estado miembro, abarcando aquellas que prohiben los abusos criminales de poder.
  2. Una persona puede ser considerada como una "víctima", en el ámbito de la presente Declaración, tanto si el autor ha sido o no identificado, detenido, perseguido o declarado culpable, y cualquiera que sean sus lazos de parentesco con la víctima. El término "víctima" incluye también llegado el caso, la familia próxima o las personas a cargo de la víctima directa y las personas que han sufrido un perjuicio al intervenir en ayuda de las víctimas necesitadas o por evitarla victimización.
  3. Las disposiciones de la presente sección se aplican a todos, sin distinción alguna de raza, de color, de sexo, de edad, de lengua de religión, de nacionalidad, de opinión política o cualquier otra, de creencias o prácticas culturales, de fortuna, de nacimiento o de situación familiar, de origen étnico o social, y de capacidad psíquica.
  1. Acceso a la justicia y tratamiento justo

  2. Las víctimas deben ser tratadas con compasión y con respeto a su dignidad. Tienen derecho al acceso a las instancias de la justicia y a una reparación rápida del perjuicio que han sufrido, tal y como esté previsto en la legislación nacional.
  3. Hace falta establecer y reforzar, si es necesario, mecanismos judiciales y administrativos que permitan a las víctimas la obtención de una reparación mediante procedimientos, oficiales o no, que sean rápidos, justos, poco costosos y accesibles. Las víctimas deben ser informadas de los derechos que tienen reconocidos para buscar y obtener la reparación por sus propios medios.
  4. La capacidad del aparato judicial y administrativo de responder a las necesidades de las víctimas debe ser mejorada:
    1. Informando a las víctimas de su papel y de las posibilidades de recurso que ofrece, de las fechas y del desarrollo de los procedimientos así como del resultado de sus asuntos, especialmente cuando se trata de actos criminales graves, respecto de los que se han solicitado informaciones;
    2. Permitiendo que las opiniones y preocupaciones de las víctimas sean presentadas y examinadas en las fases apropiadas de los procedimientos, cuando sus intereses personales están en cuestión, sin perjuicio de los derechos de la defensa, y en el ámbito del sistema de la justicia penal del país;
    3. Ofreciendo la asistencia deseada por las víctimas durante todo el procedimiento;
    4. Tomando medidas para limitar dentro de lo posible las dificultades que encuentran las víctimas, proteger la necesaria vida privada de las mismas y fijar su seguridad así como la de su familia y sus testigos, protegiéndolos ante maniobras de intimidación y de represalias;
    5. Evitando los retrasos inútiles durante la reglamentación de los asuntos y durante la ejecución de las decisiones o sentencias en las que se acuerda la reparación a las víctimas.
  5. Las medidas no judiciales de regulación de los litigios, comprendidos la mediación, el arbitraje y los usos del derecho consuetudinario o las prácticas autóctonas de justicia, deben ser utilizadas, si hay lugar a ello, para facilitar la conciliación y obtener reparación para las víctimas.

    Obligación de restitución y reparación

  6. Los autores de actos criminales o los terceros responsables de sus comportamientos deben reparar, mientras sea necesario, equitativamente el perjuicio causado a las víctimas, a su familia o a las personas a su cargo. Esta reparación debe incluir la restitución de los bienes, una indemnización por el perjuicio o las pérdidas sufridas, el reembolso de los gastos originados por la situación de victimización, el suministro de servicios y el restablecimiento de los derechos.
  7. Los gobiernos deben examinar de nuevo sus prácticas, reglamentos y leyes para hacer de la restitución una sentencia posible en los asuntos penales, añadiéndose a las otras sanciones penales.
  8. En todos los casos en que se causan graves daños al entorno, la restitución debe incluir en la medida de los posible el retorno al estado de cosas del entorno, la restitución de su infraestructura, la reposición de los equipos colectivos y el reembolso de los gastos de nuevas instalaciones cuando los daños hayan supuesto el trastorno de una comunidad.
  9. Cuando funcionarios y otras personas que actúan a título oficial o cuasi-oficial hayan cometido una infracción penal, las víctimas deben recibir una restitución del Estado a que representan los funcionarios o los agentes responsables de los perjuicios sufridos. En el caso de que el gobierno bajo cuya autoridad se ha producido la acción o la omisión que ha originado la victimización no exista ya, el Estado o gobierno sucesor de aquel debe asegurar la restitución a las víctimas.

    Indemnización

  10. Cuando no sea posible obtener una indemnización completa del delincuente o de otra procedencia, los Estados deben esforzarse por asegurar una indemnización financiera:
    1. A las víctimas que han sufrido un perjuicio corporal o un ataque importante a su integridad psíquica o mental a consecuencia de actos criminales graves;
    2. A la familia, en particular a las personas que estaban a cargo de quienes han muerto o sufren incapacidades psíquicas o mentales a consecuencia de la victimización.
  11. Es necesario potenciar la creación, reforzamiento y expansión de fondos nacionales para la indemnización de las víctimas. Cuando sea necesario, resultará conveniente establecer otros fondos de indemnización especialmente en los casos en que el Estado del que la víctima es súbdita no está en grado de indemnizarla.

    Servicios

  12. Las víctimas deben recibir la asistencia material, médica, psicológica y social de que están necesitadas a través de organismos benéficos estatales, comunitarios y autóctonos.

  13. Las víctimas deben estar informadas de la existencia de servicios de salud, de servicios sociales y de otras formas de asistencia que les pueden resultar útiles, y deben tener fácil acceso a los mismos.
  14. El Personal de los servicios de policía, de justicia y de salud, así como aquellos de los servicios sociales y de otros servicios interesados, deben recibir una formación que les sensibilice ante las necesidades especiales en razón de la naturaleza del perjuicio sufrido o de factores tales como aquellos mencionados en el párrafo 3.

  15. Se entiende por "víctimas" aquellas personas que, individualmente o colectivamente, han sufrido perjuicios, especialmente un ataque a su integridad psíquica o mental, un sufrimiento moral, una pérdida material, o un ataque grave a sus derechos fundamentales, en razón de acciones y omisiones que no constituyen una violación de la legislación penal nacional, pero que violen normas internacionalmente reconocidas relativas a los derechos humanos.
  16. Los Estados deberán ocuparse de incorporar a su legislación nacional normas que prohiban los abusos de poder, previendo reparaciones para las víctimas de tales abusos. En el ámbito de estas reparaciones deberán figurar especialmente la restitución y la indemnización, así como la asistencia y el apoyo de orden material, médico, psicológico y social necesarios.

  17. Los Estados deberán ocuparse también de negociar convenios internacionales multilaterales referentes a las víctimas, según la definición del párrafo 18.

  18. Los Estados deberán revisar periódicamente la legislación y las prácticas vigentes para adaptarlas a las necesidades consecuencia de la evolución de las situaciones, debiendo adoptar y aplicar, si fuera preciso, textos legales que prohibiesen cualquier acto constitutivo de una abuso grave de poder político o económico y que potenciasen las políticas y los mecanismos de prevención de esos actos, debiendo prever, además, los derechos y recursos apropiados para las víctimas de los mismos, garantizándoles su ejercicio.